Gabinete de Cultura de "El Informal Segorbino"

domingo, 26 de noviembre de 2017

El Síndrome del Edificio Enfermo

Luis Andrés Cisneros
El Síndrome del Edificio Enfermo (Sick Building Syndrome, en inglés) es un conjunto de síntomas que provoca un inmueble sobre las personas que habitan o trabajan en él.

Suelen ser síntomas nasales, molestias oculares, dolores de garganta, alteraciones cutáneas, dolores de cabeza y un sinfín de patologías más o menos graves. Suelen ser producidas, principalmente, por la contaminación del aire que circula en el interior, aunque puede deberse a mala calidad de los materiales empleados en la construcción.

Recientemente, un nuevo Síndrome ha aparecido, también originario de algunos edificios, al cual la OMS (Organización Mundial de la Salud) puede bautizar como Síndrome del Edificio Institucional Enfermo. Esta patología, que se presenta en lugares como el Congreso, el Senado, Parlamentos autonómicos y Ayuntamientos, entre otros, tiene unas características especiales.


Esta patología afecta principalmente a los políticos
Principalmente se trata de síntomas que afectan, sólo al cerebro, y que voy a tratar de enumerar, de manera sucinta.

El primer aviso, es que el que lo padece pierde por completo el sentido de la realidad, y cree que vive en un mundo muy muy lejano (del inicio de la Guerra de las Galaxias) de la realidad.

Veamos algunos ejemplos. El más llamativo es que todos los componentes que pululan por esos edificios, están convencidos de que el salario que perciben es lo más parecido al Salario Mínimo, ya que no paran de aumentárselo año tras año. Y además, para compensar su tremendo esfuerzo laboral (¿verdad Sres. Tardá y Rufián?) se llevan sus buenas dietas y otras prebendas, aunque ni aparezcan por ahí.

Es más, en un momento de remisión de la patología, cosa harto rara, alguien planteó suspender de empleo y sueldo a los que no acuden por ahí, el resto de los moradores, como zombis, se tiraron a por ellos (ahora entiendo la pregunta de Mulet).Entre bomberos no nos pisamos la manguera.

Y si, además, tienes responsabilidades de gobierno, los síntomas son mucho más agudos. A saber:- 

Para el Gobierno no hay adoctrinamiento en las aulas de Cataluña, todo es normal.

- Guardia Civil y Policía Nacional, no han hecho más que cumplir, y de aquellas maneras, con su obligación - Pagar a las Fuerzas de Seguridad y equiparar su salario con el de aquellos que los han dejado vendidos, es una cosa que ya se verá, pero nuestro sueldo está garantizado.

- Qué bien, que habrá elecciones en Cataluña pronto, una forma más, para todos los partidos de inflar sus arcas. Hacía mucho tiempo que no había consulta electoral.

- Para su realidad virtual, en mes y medio, aproximadamente, la situación en la región catalana habrá dado un vuelco total. - Todos los golpistas, de la noche a la mañana, se habrán vuelto corderitos y acatarán todo lo que haya que acatar. “La pela es la pela”

- Hay que dar un buen ejemplo y ser un modelo de tancredistas. Todos los que han incumplido la Ley, se pueden presentar de nuevo para poder ser elegidos. Hoy por ti, mañana por mí.

- Hay que tener una actitud conciliadora con todos, principalmente con los que atentan contra la Ley, no sea cosa que mañana nos la saltemos nosotros y nos lo tengan en cuenta.

- Los golpistas y presuntos culpables de gravísimos delitos, podrán seguir percibiendo sus compensaciones monetarias e incluso se respetarán sus futuras pensiones. Total, los votantes seguirán votándonos.

Y así podríamos estar hasta rellenar una extensión similar a la de la obra Fuenteovejuna de Lope de Vega, por cierto este mes se ha cumplido el 455 aniversario de su nacimiento.

Pero les es igual, sólo les importa que todo siga de la misma manera que hasta el momento. Seguirán jugando a algo que, para ellos, es similar al Monopoly, repartirán el dinero a espuertas, como por ejemplo ahora con el cupo vasco. Eso será para ellos como una partida ficticia, pero a costa del dinero de todos los españoles.

Parece ser que la frase que en el año 2004 pronunció la ministra socialista Carmen Calvo “El dinero público no es de nadie” obró como si fuera un dogma de fe y todos los políticos lo aplican a rajatabla. Bueno, no es de nadie, menos el que perciben ellos, que es suyo. Por cierto, un insulto a a cultura de este país, esta señora, era Ministra de Cultura.

Día tras día, salvo muy honrosas excepciones, el zafio espectáculo que se puede ver en las Instituciones Españolas, donde el insulto, el mal gusto, la mala educación y, sobre todo, el aparente desprecio hacia el pueblo español se hace palpable, así como el maltrato a la religión cristiana, la familia y el idioma español.

Todos han tenido tiempo para cambiar las leyes y para terminar con este despotismo ilustrado que atenaza a nuestro país. No se cambia la ley electoral, se permite que haya tránsfugas, se consienten leyes sectarias como la de Memoria Histórica, se sigue tragando con las autonomías, un claro ejemplo de desigualdad entre los españoles.

Además, el Tribunal Constitucional, lleva 7 años y medio a la espera de resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP. Si para resolver sobre ese asunto, en el que están en juego vidas humanas, necesitan tanto tiempo, o es que no saben o es que no quieren. Otro síntoma más del Edificio Institucional Enfermo.

Mucho me temo que esta nueva patología esté muy lejos de poder encontrar una cura, ni tan siquiera alguna medicación que, cuando menos, frene o mejore levemente las mentes de los políticos afectados.

Lo más preocupante es que, al tener alteradas sus percepciones de la realidad que les rodea, sean los propios enfermos los primeros que no deseen erradicar esta enfermedad. Como diría ese aprendiz de torero ante los peligros que, para su integridad física, lleva el toreo: “Más cornás da el hambre”

 ¡¡VIVA ESPAÑA!!

Luís Andrés Cisneros

lunes, 23 de marzo de 2015

España 2000 se apunta a la denuncia de la corrupción

España 2000 por el fin del bipartidismo

Si los españoles pudiéramos votar a las personas en vez de a las siglas, el poder del bipartidismo no seria tal. Cuándo votáis al PPSOE votáis a la rosa i a la gaviota, pero pocos sabemos quién es el cuarto de la lista, como se llama y mucho menos si esas personas que no están en primera línea de foto nos causarían confianza para votarles. El proceso de votaciones español puede ser muchas cosas, pero no es justo. Ya se lo arreglaron bien ellos para contabilizar los votos según su conveniencia y poder estar siempre alternándose en el poder.

¿Por qué seguir votando a los corruptos y destructores de España? Tenéis más opciones que seguir votando a unas siglas bajo las cuales se amparan demasiados corruptos, mentiras, promesas incumplidas, sobre costes en obras, derroches en gestiones y asesores puestos a dedo por alcaldes que hacen trabajos que cualquier funcionario está capacitado para hacer y nos ahorraríamos muchos miles de euros, ¿Sabíais que algún asesor puede cobrar incluso más que un alcalde?

“El caso Terra Mítica llega a juico tras 10 años de proceso” “Banco de España: los salarios en el sector público son un 36% más altos que en el ámbito privado” “Linde, gobernador del Banco de España apunta que quedan por recortar 55.000 millones de déficit fiscal y pide subir el IVA” “2015 se inicia con 150 casos de corrupción abiertos en los juzgados” titulares que solo apuntan a una pequeña parte del pastel de la corrupción en España, investigaciones de gran calado, tanto por las personalidades afectadas como por la magnitud de los supuestos delitos.

• La primera macrocausa valenciana de supuesta corrupción arranca con 38 acusados. Fiscalía pide 700 años de cárcel para los imputados, incluida la antigua cúpula del parque en cuya constitución participaron la Generalitat, el Grupo Bancaja y la CAM, además de accionistas privados. Un parque inspirado en la antigüedad clásica que se declaró en concurso de acreedores y que en 2012 Aqualandia adquirió por 65 millones, menos de una cuarta parte de lo que costó.

• Empezamos 2015 con un total de 150 casos judiciales de corrupción abiertos. Causas suman más de 2.000 personas imputadas.

• Gürtel: la Agencia Tributaria se ha visto obligada, so pena de incurrir en falta de colaboración con la justicia, a ofrecer al juez Ruz unos cálculos por los que se deducen presuntos delitos fiscales, tanto en lo que se refiere a las donaciones ilegales como al pago en negro de casi 1,8 millones de euros por las obras. Sin embargo, El CGPJ ha impedido que el juez siga en el caso hasta junio, fecha hasta la que podía continuar.

• Entre ellos destacan la primera fase del caso Gürtel, sobre corrupción en el PP; el caso Nóos, que afecta, entre otros, a la infanta Cristina y a su esposo, Iñaki Urdangarin; o la corrupción urbanística del caso Pretoria, con los gerifaltes del pujolismo Lluís Prenafeta y Macià Alavedra como grandes protagonistas.

• El expresidente catalán Jordi Pujol, deberá comparecer como imputado por delito fiscal ante la juez de Barcelona que investiga las cuentas en Andorra de su familia. después de que Pujol confesara en julio, en una carta, haber ocultado fondos al fisco durante 34 años en el extranjero. Oriol Pujol, figura en el centro de la trama de enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias en la adjudicación de estaciones de ITV en Cataluña investigada por una juez de Barcelona.

• El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu seguirá adelante con las pesquisas sobre las irregularidades en Caja Madrid y en la salida a bolsa de Bankia, en el que están imputados los expresidentes de ambas entidades. http://elpais.com/especiales/2014/tarjetas-opacas-caja-madrid/ Caso de las tarjetas de crédito opacas, con las que 82 consejeros cargaron a la entidad crediticia gastos personales por valor de 15,2 millones de euros entre 1999 y 2012.

• El llamado caso de los ERE ha desplazado su foco de atención al Tribunal Supremo. El alto tribunal investigará a los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, junto a los exconsejeros y hoy parlamentarios nacionales Gaspar Zarrías, José Antonio Viera y Mar Moreno.

• Onda: hoy en día, Fabra está en la cárcel y Camps supuesto imputado en Gürtel, caso Formula1. Este acto se celebró en el teatro Mónaco de Onda hace 4 años, en aquel famoso mitin de las 100 propuestas para atajar el paro en Onda, y de las cuales, a la vista está, tan estrepitosamente ha fracasado Aguilella, que puede estar a nada de perder el ayuntamiento por sus continuos fracasos y apenas logros, ya que la localidad sigue sumida en una tasa de paro terrible.

No se puede seguir consintiendo esto, pues como ciudadanos tenemos derecho de exigir que los políticos nos sirvan y no al revés, así es imposible salir de la crisis que azota terriblemente a las familias españolas, el PP y el PSOE juegan al mismo juego desde hace más de 35 años, el ya demasiado famoso “y tú más” Se atacan cuando están en la oposición dando soluciones que ni antes ni después ponen en práctica y este país se va al traste. Empecemos a pensar en nuestros hijos, nietos, sobrinos y en su futuro porque los ciudadanos tenemos el poder y no lo estamos utilizando, démosles lo que se merecen en las urnas.

España 2000 dice: ¡Basta ya a la corrupción bajo el amparo de la rosa y la gaviota!

domingo, 8 de marzo de 2015

8 de marzo, aniversario de la concesión parcial del voto a la mujer española por D. Miguel Primo de Rivera

La Gaceta de Madrid del 9 de marzo de 1924 se publicó íntegramente el Estatuto Municipal, Decreto-Ley promulgado el día anterior, el 8 de marzo, que modernizó la Administración Local. Unos de los aspectos novedosos es que concedía el sufragio activo (la posibilidad de votar) y el pasivo (la posibilidad de ser elegido) a la mujer española.

Sólo en el ámbito municipal, y de forma parcial. Esta disposición fue firmada por Alfonso XIII y por Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Presidente del Directorio Militar, y estaba inspirado por el jurisconsulto José Calvo Sotelo. De forma parcial se concedió el voto a la mujer, un viejo proyecto de los conservadores españoles cuya evocación levantaba ampollas en las izquierdas. Especialmente hostil se presentó, Margarita Nelken, la más destacada ideóloga de esta posición, de la órbita del Partido Socialista Obrero Español. Por eso no es cierto que fuera la II República la que por primera vez concediera ese derecho sino que siete años antes ya había disposiciones que autorizaba esta posibilidad. A continuación expongo el artículo que publiqué al respecto en el número 4 de la Revista de Derecho de Extremadura.

El golpe de Estado del 13 de septiembre de 1923 quebró la normalidad constitucional española, pues quedó suspensa la Carta Magna de 1876. Así, la Dictadura de Primo de Rivera comenzó en aquella fecha y terminó el 30 de enero de 1930. En esta etapa transitoria de la Historia de España se desarrolló una producción legislativa interesante en algunos aspectos. También zanjó algunos problemas como la modernización de infraestructuras, la reforma de las Administraciones Públicas, la Guerra Colonial de África… En cuanto a las cuestiones jurídicas, sería prolijo adentrarse en las reformas legislativas que emprendió el Directorio. Sin embargo, se analizará enseguida un evento jurídico que había sido inédito hasta la fecha de su promulgación, pero que era fue respuesta a una demanda. Se hace referencia a la concesión del voto a la mujer española.

En la Gaceta de Madrid del 9 de marzo de 1924 se publicó íntegramente el Estatuto Municipal. Esta obra legislativa emprendió la más importante y profunda reforma de la Administración Local emprendida hasta entonces. El Real-Decreto de 8 de marzo de 1924 sustituyó a la veterana Ley Municipal de 2 de octubre de 1877. En la redacción del proyecto de Estatuto Municipal, y bajo la dirección de José Calvo Sotelo, participaron juristas como José María Gil Robles o economistas como Flores de Lemus. El Ayuntamiento de Barcelona mandó como enviados a Pi y Súñer y Vidal Guardiola, quienes perfilaron también algunos aspectos jurídicos.

El Estatuto Municipal de 1924 bebía de sólidos antecedentes. Días después del golpe de Estado de 1923, Miguel Primo de Rivera mantuvo una reunión con José Calvo Sotelo. En esos momentos tenía claro llevar a cabo una serie de reformas institucionales, especialmente en el ámbito municipal. Por esta razón, Calvo Sotelo le expuso al Dictador los antecedentes disponibles sobre las fallidas reformas jurídicas de los entes locales, especialmente la de Maura y la de Canalejas. Las directrices expuestas al Dictador se basaban en un régimen local nuevo, anticaciquil y democrático. Por esta razón, los puntos que sostenían el proyecto eran la supresión de recursos gubernativos, la representación proporcional, el voto de la mujer, la autonomía municipal, la desaparición de los alcaldes nombrados por Real Orden, la Carta Municipal…

La concesión parcial del voto a la mujer en 1924 había encontrado la oposición y los reparos de algunos miembros del Directorio Militar, como el General Vallespinosa. La argumentación era los lazos de dependencia de la mujer al varón, y que por esta razón no era posible tal reconocimiento. Calvo Sotelo había puesto de manifiesto la incongruencia entre el acceso a los cargos públicos de la mujer y la negativa de participación en las urnas. En 1919 el Gobierno de Burgos y Mazo había reconocido a las españolas el sufragio activo y pasivo para todos los cargos del Instituto de Reformas Sociales.

 En la cuarta edición, de 1930, del Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, anotado, comentado y concordado con los reglamentos complementarios por El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales, se dice expresamente en la página cuarenta y nueve que «el fundamento de esta innovación no puede discutirse en España, pues permitiendo la Constitución que la función más importante del Estado, o sea, la de Rey, la ejerza una mujer, es consecuencia lógica e ineludible de ella la de que a las mujeres se les haya de reconocer capacidad bastante para desempeñar cualquier otro puesto en la Administración Pública».

 O sea, el paulatino reconocimiento de la mujer en el acceso a la vida pública, -con no pocas dificultades, dicho sea de paso- y la evolución de los tiempos allanaron el camino hasta 1924. La reforma que se introdujo en ese año, en comparación con la actual regulación, parecería muy insuficiente, pero en aquella época España era el primer país latino que lo había reconocido. En numerosos países europeos habían surgido movimientos pro sufragio femenino. En España también existía. El impulso definitivo vino tras la finalización de la I Guerra Mundial (1914-1918). El esfuerzo de la mujer europea durante el conflicto (en el trabajo sobre todo) supuso el reconocimiento de algunos derechos políticos en algunos países.

Es en esta misma época cuando también la Iglesia Católica comenzó a cambiar algunos postulados ante la importancia e influencia de las reivindicaciones femeninas. Existe, por esta razón un nuevo impulso y se produjo una nueva inspiración católica de algunas de estas reclamaciones. No es de extrañar que los principales guías de la defensa del voto de la mujer en España se desenvolvieran en la prensa de inspiración católica.

En cambio, la posición de los partidos socialistas era contradictoria. De esta forma, por un lado aquéllos impulsaban el asociacionismo sindical de las mujeres, pero descalificaban y motejaban a los movimientos feministas como burgueses. Algunos partidos socialistas europeos tuvieron esta actitud discordante. No es de extrañar que estas divergencias se hicieran patentes en los debates de las Cortes Constituyentes de la República entre Victoria Kent que estaba en contra y Clara Campoamor que estaba a favor. Margarita Nelken, Diputada socialista en las Cortes Constituyentes de la República, expuso en su obra La mujer ante las Cortes Constituyentes (Madrid, 1931) su posición:

«Hacia 1900, aproximadamente, en Bélgica, los diputados del Partido Católico-Conservador presentaron un proyecto de ley autorizando el voto de las mujeres, y fueron los jefes del Partido Socialista quienes más violentamente se opusieron a ello [...] El mismo peligro advertido en Bélgica en 1900 por los partidos progresistas, habría de ser hoy advertido en España, caso de plantearse en la Cámara [las Cortes Constituyentes de 1931] el problema feminista: Es indudablemente que, de intervenir nuestras mujeres en nuestra vida política, ésta se inclinaría hacia el espíritu reaccionario, ya que aquí la mujer en su inmensa mayoría, es, antes que cristiana, y hasta antes que religiosa, discípula sumisa de su confesor, que es, no olvidemos, su director [sic]».

Sin embargo, como se ha citado anteriormente, fue desde que se promulgó el Decreto-Ley de 8 de marzo de 1924 cuando se reconoció a la mujer española el derecho de sufragio activo y pasivo. Pero también hay que decir que se concedió de una forma restringida y tasada en unos supuestos. Así, según el artículo 51 «serán electores en cada municipio los españoles mayores de veintitrés años, y elegibles los mayores de veinticinco que figuren en el censo electoral formado por el Centro correspondiente del Estado. Tendrán el mismo derecho de sufragio las mujeres cabeza de familia, con cuyos nombres se formará un apéndice al censo electoral de cada municipio. Figurarán en este apéndice las españolas mayores de veintitrés años que no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, y sean vecinas, con casa abierta, en algún término municipal».

Existía, por tanto por tanto, una clara distinción entre el sufragio activo y pasivo en cuanto a su disfrute y era la edad: Veintitrés y veinticinco años respectivamente. Pero a continuación se indicaba que la mujer tendría acceso a las urnas, pero según unas condiciones limitadas: Mayoría de edad superior a veintitrés años, pero no debía estar sujetas ni a la patria potestad ni a la autoridad marital ni tutela, y por supuesto, que tuviera casa abierta.

En el artículo 84 del Estatuto Municipal se establecían las condiciones que debían reunir los ediles para ser electos: «Para ser Concejal es preciso: 1º. Figurar en el censo electoral del respectivo municipio. 2º. Saber leer y escribir, excepto en los municipios de menos de 1.000 habitantes. 3º Tener veinticinco años de edad. Son elegibles las mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición, si reúnen los requisitos enumerados en el párrafo anterior». A diferencia con la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877, el Estatuto Municipal dejaba bien claro el sistema de elección y las personas poseedoras de este Derecho. Así la Ley de 1877 tenía que complementarse con las disposiciones establecidas en la Ley Electoral

Además, el órgano representativo de los ayuntamientos -el pleno- estaría compuesto de dos tipos de concejales. Esta distinción daba la nota característica de las nuevas fórmulas políticas predominantes en los ideólogos de la Dictadura. De esta manera, se hacía una clara distinción entre los ediles «de elección popular» (Sección III del Capítulo I del Título IV del Estatuto Municipal) y «de los concejales de representación corporativa» (Sección IV). Antes de entrar en otras cuestiones, hay que citar brevemente el fundamento jurídico de esta nueva regulación, que aparece en la exposición de motivos del Estatuto Municipal:

 «Los municipios, sin embargo, no son simple suma de individuos: En ellos viven y alientan también corporaciones, asociaciones, en una palabra, personas jurídicas colectivas. Si el sufragio ha de ser fiel reflejo de la realidad de un pueblo, al Ayuntamiento deben ir, no solamente quienes representen a los individuos, sino quienes representen a las entidades. A esto responde la creación de los concejales corporativos, que ya Maura y Canalejas propusieron en sus proyectos respectivos. Ambos concedían a la representación corporativa la mitad de los puestos edilicios que hay en cada Ayuntamiento; nosotros la otorgamos solamente una tercera parte, deseosos de proceder con criterio prudente. Quien enfoque desapasionadamente el problema habrá de proclamar esta mesura, ya que no nuestro acierto».

Esta normalización consistía en la existencia de un determinado número de regidores de elección popular. Para esta cuestión se estableció un baremo en el Art. 45 del Estatuto Municipal de 1924: «El número de concejales de elección popular será de 8 a 48, según que la población del municipio sea de 1.000 a 250.000 o más habitantes, con arreglo a la siguiente escala: De 1.001 a 2000, 8; de 2.001 a 5.000, 10; de 5.001 a 10.000, 12; de 10.001 a 15.000, 16; de 15.001 a 20.000, 18; de 20.001 a 30.000, 20; de 30.001 a 40.000, 22; de 40.001 a 50.000, 24; de 50.001 a 60.000, 26; de 60.001 a 70.000, 28; de 70.001 a 80.000, 30; de 80.001 a 90.000, 32; de 90.001 a 100.000, 34; de 100.001 a 150.000, 36; de 150.001 a 250.000, 42; y de 200.001 en adelante, 48».


 Teniendo en cuenta esta graduación, se designaba proporcionalmente a una serie de ediles «de elección corporativa», según disponía el artículo 46 del Estatuto Municipal: «Si hay 8 o 10 directos, habrá 3 corporativos; si 12 de los primeros, 4 de los segundos; si 16, 5; si 18 ó 20, 6; si 22, 7; si 24 o 26, 8; si 28, 9; si 30 ó 32, 10; si 34, 11; si 36, 12; si 42, 14; si 48, 16». Los concejales corporativos oscilaban entre la tercera y cuarta parte de los de elección popular. Según el Art. 71 del Estatuto Municipal «es obligatoria la representación corporativa en el municipio donde existan asociaciones o corporaciones con derecho a ella». Si alguna de éstas se resistía a participar podían ser sancionadas. Más concretamente, el Art. 72 indicaba que era una «corporación»:

«Figurarán en el censo las corporaciones, asociaciones, sindicatos, comunidades, agremiaciones, pósitos, hermandades y demás entidades, sean oficiales o privadas, matrices o filiales o no de otras, que al solicitar su inscripción cuenten con seis años de vida legal no interrumpida, en la localidad, y no sean establecimientos únicamente de enseñanza, círculos políticos, casinos o centros recreativos, asociaciones exclusivamente para fines religiosos, ni sociedades mercantiles o entidades dedicadas privativamente al lucro».

Sin embargo, en el artículo 23 del Reglamento de 9 de julio de 1924, de Organización y funcionamiento de los Ayuntamientos se ahondaba aún más en la casuística: Sociedades económicas de Amigos del País, Reales Academias, Ateneos, Colegios de Profesores en Ciencias o Artes liberales y análogas, asociaciones o centros de cultura intelectual, cámaras de comercio, cámaras de industria, cámaras mineras, cámaras agrícolas, sindicatos agrícolas y centros o asociaciones de labradores, cosecheros, ganaderos o exportadores, pósitos, centros o sindicatos mineros, sindicatos de riego o comunidades de regantes, cabildos o hermandades de mareantes y pescadores, colegios y libre agremiaciones de profesiones u oficios o de especialidades en la producción o el tráfico, ligas, asociaciones o cámaras de propietarios, sociedades mutuas de ahorros, de seguros y de comercio y sus similares, sociedades obreras y patronatos de obreros, cooperativas de crédito, de producción y consumo y las demás entidades análogas.

Las mujeres también podían ser concejales corporativos, pues según el artículo setenta y nueve del Estatuto Municipal estos ediles «deberán reunir iguales condiciones que los de elección directa y tendrán los mismos derechos, funciones y deberes que estos últimos». Por supuesto, la mujer podía llegar a alcanzar la Alcaldía, que según el Art. 93 del Estatuto se concebía «con la doble función de representar al Gobierno y de dirigir la Administración, incumbiéndole en este segundo aspecto presidir el Ayuntamiento y la Comisión Municipal Permanente y ejecutar sus acuerdos». El fundamento estaba en el artículo 94: «El Alcalde será elegido por los respectivos ayuntamientos entre los concejales o los electores con capacidad para ser concejales».

La elección del Alcalde por el Consistorio era una novedad, como novedoso era también la innecesariedad de ser concejal con tal que fuese «elector con capacidad». En la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 se disponía la libre potestad del Jefe de Estado para al primer edil si lo estimaba conveniente. Así lo marcaba el artículo cuarenta y nueve: «Los Ayuntamientos elegirán de su seno a los alcaldes y tenientes de alcalde. El Rey podrá nombrar de entre los concejales los alcaldes de las capitales de provincias, de las cabezas de partido judicial y de los pueblos que tengan igual o mayor vecindario que aquéllas dentro del mismo partido, siempre que no bajen de 6.000 habitantes».

Tras el establecimiento de los cimientos jurídico era preciso el desarrollo reglamentario de diversas cuestiones ya asentadas en el Estatuto Municipal. De esta forma, el Real Decreto de 10 de abril de 1924 (Gaceta de Madrid del 12 de abril) tenía como misión la depuración del Censo Electoral. En la exposición de motivos se decía que «ansía el Gobierno poder devolver a España la mecánica que le corresponde como Estado constitucional, y ello exige, como trámite previo, una depuración exquisita del Censo, ya que el actual resulta anticuado, adolece de impurezas numerosas y no comprende, además, ni a las mujeres ni a los varones a quienes el Estatuto Municipal ha extendido el derecho de votar».

En este Real Decreto se daban las instrucciones precisas acerca de la composición del Censo Electoral. En el artículo primero se establecía la inclusión de los varones mayores de veintitrés años, pero también de «las mujeres de veintitrés años que sean vecinas y no estén sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela, cualesquiera que sean las personas con quienes, en su caso, vivan». Pero en el Art. 1.c se excluía sólo a «las dueñas y pupilas de casas de mal vivir», refiriéndose con esta frase a las prostitutas. Pero además sería incluida la mujer casada cuando estuviese en estos casos:

Cuando viva separada de su marido a virtud de sentencia firme de divorcio que declare culpable al esposo Cuando judicialmente se haya declarado la ausencia del marido con arreglo a los artículos 184 y 185 del Código Civil.

Cuando el marido sufra pena de interdicción civil, impuesta por sentencia firme. Cuando ejerza la tutela del marido loco o sordomudo.

 En cuanto al divorcio, el Código Civil de 1889 contenía una concepción diferente a la actual regulación jurídica. Así, no se producía una ruptura o disolución de la relación matrimonial, sino sólo la suspensión de la vida común de los cónyuges. Pero en ningún modo este divorcio concebido en la forma tradicional significaba la oportunidad de contraer nuevo matrimonio (salvo la muerte de uno de los cónyuges). La ordenación del divorcio en esta regulación estaba en los artículos 73 y 74 del Código Civil.

No obstante, estas disposiciones contenidas en el Real Decreto de 10 de abril de 1924 se reiteraron en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Ayuntamientos, aprobado por Real Decreto «dado en Palacio a diez de julio de mil novecientos veinticuatro», y firmado por «Alfonso» y por «el Presidente del Directorio Militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja». (Gaceta de Madrid de 11 de julio). Así, el artículo primero decía «a los efectos del artículo 51 del Estatuto Municipal, la Dirección General de Estadística verificará, cada diez años, y a partir del actual, en todos los municipios de España, la inscripción nominal de los varones presentes o temporalmente ausentes que, antes del día 31 de diciembre del año que oportunamente se señale, hayan cumplido veintitrés años de edad, y de las mujeres solteras o viudas en análogas circunstancias, así como de las casadas que reúnan los requisitos que establece el apartado b».

 Para poder materializar la confección del Censo Electoral, estas instrucciones eran insuficientes, pues se necesitaban unos cauces de información que pesquisara la situación jurídica de la mujer. El Real Decreto 516 de 23 de marzo de 23 de marzo de 1927 intentó subsanar estas carencias, como así se disponía en su exposición de motivos. De esta forma, una serie de autoridades debían remitir a los Jefes Provinciales de Estadísticas cierta información como así disponía el artículo

Los Jueces Municipales debían entregar un listado certificado sobre las mujeres que tuviesen conferido la tutela del marido loco o sordomudo, o condenado a la pena de interdicción civil. Además, otra lista certificada con referencia al Registro Civil, de las solteras o viudas mayores de veintitrés años que hubieran contraído matrimonio y de las casadas que hubiesen enviudado.

Los Jueces de Primera Instancia debían entregar lista certificada de sentencias firmes de divorcios en los que se haya declarado la culpabilidad del esposo, otra de las declaraciones de ausencia de maridos, y otra de los condenados en sentencia firme a la pena de interdicción civil.

Caído Primo de Rivera, su sucesor, Dámaso Berenguer, promovió una reforma de este reglamento. Lo hizo en el Real Decreto 794 de 10 de marzo de 1930 (Gaceta de Madrid de 11 de marzo). Esta novedad tenía como misión perfeccionar el método de inclusión de las mujeres en el Censo, así como depurar inclusiones erróneas. El Gobierno estaba haciendo los preparativos para elecciones municipales conforme al Estatuto Municipal. Así, en la exposición se decía afirmaba que «el presente Decreto aspira, pues, a procurar listas de un censo cuya pureza constituye garantía de que la consulta a los electores será fiel expresión de la voluntad del país». A la altura de los años 1926 y 1927 se habían cumplido los objetivos propuestos al comienzo de la Dictadura. No obstante, vulnerando la promesa de la transitoriedad, el Dictador decidió crear un auténtico régimen. Para esta cuestión, por Real Decreto-Ley de 12 de septiembre, Primo de Rivera creó la Asamblea Nacional, con sede en el Congreso de los Diputados. Estaba concebido no como un órgano de representación de la soberanía popular, sino como órgano consultivo, y de dirección contraria a lo que se había conocido en el Estado liberal. Es decir, era el Gobierno el que designaba a los asambleístas, y no éstos al Gobierno («su designación se hará nominalmente y de Real Orden de la Presidencia, acordada en Consejo de Ministros»). A pesar de ello, en su composición podían participar las mujeres. Así lo disponía el artículo quince:


«El número de miembros que han de componer la Asamblea ha de ser en todo momento mayor de trescientos veinticinco y menor de trescientos setenta y cinco. A ella podrá pertenecer, indistintamente, varones y hembras, solteras, viudas o casadas, éstas debidamente autorizadas por sus maridos, y siempre que los mismos no pertenezcan a la Asamblea. Los miembros de la Asamblea deberán de ser todos españoles y mayores de veinticinco años y no haber sufrido condena, y tendrán tratamiento de señoría».

Sin embargo, las continuas crisis políticas de año 1930, la caída sucesiva de gobiernos, el agotamiento del proyecto dictatorial o las conspiraciones políticas llevaron a principios de 1931 a volver al sistema antiguo de los comicios locales. De esta forma, el Gobierno del Almirante Juan Bautista Aznar decidió convocar elecciones municipales. Lo hizo a través del Real Decreto de 13 de marzo de 1931 (Gaceta de Madrid de 16 de marzo). En la exposición de motivos se justificó que no se podía mantener la obra legislativa de la Dictadura, pues el Gobierno se había comprometido ante la opinión pública el «sometimiento a las leyes que se votaron en Cortes». Por esta razón, las elecciones locales convocadas para el 12 de abril de 1931 se regularon conforme a lo establecido en la Ley Municipal de 1877 y en la Ley Electoral de 1907.

Así, el artículo primero de este Real Decreto de 13 de marzo dispuso que «las elecciones generales de Ayuntamientos se celebrarán, para la renovación total de sus componentes, el día doce del próximo mes de abril, con arreglo al Censo Electoral vigente de mil novecientos treinta y procedimiento señalado en la Ley Electoral de ocho de agosto de mil novecientos siete en toda su pureza. No se tendrán por ello en cuenta las modificaciones introducidas en dicho procedimiento por el Estatuto Municipal».

La mecánica electoral establecida en el Estatuto Municipal nunca se puso en vigor. No se celebraron elecciones locales a tenor de esta normativa. En la Disposición Final del Estatuto Municipal se disponía que «esta Ley entrará en vigor el día 1º de abril próximo [de 1924], salvo aquellos de sus preceptos que se refieren a la celebración de elecciones y constitución de corporaciones municipales». En la Gaceta de Madrid del 29 de marzo de 1924 se publicó la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 28 de marzo. En esta disposición se establecía la adecuación del Estatuto Municipal a los entonces vigentes ayuntamientos:

«Dentro de los ocho primeros días del mes de abril quedarán constituidas las corporaciones municipales, con el número de concejales de elección popular y corporativa que correspondan en cada caso […] Los concejales de elección corporativa serán designados con carácter interino por los respectivos gobernadores civiles, entre los individuos que pertenezcan a las juntas directivas de las asociaciones que, conforme al Art. 72, tienen derecho a la representación […] Las vacantes de concejales que se produzcan desde 1º de abril, antes de la aprobación definitiva del nuevo censo, serán cubiertas interinamente por los respectivos gobernadores civiles».

Tras la proclamación de la República en 1931, la mujer no tuvo más protagonismo que ser titular del sufragio pasivo en las Elecciones a las Cortes Constituyentes de junio de ese año. En el mes de octubre hubo acalorados debates acerca de esta cuestión. Al final se votó el artículo 36 de la Constitución de 9 de diciembre de 1931 en esta forma: «Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes». En este periodo pudo ejercer el derecho al voto en tres ocasiones: En las Elecciones Generales del 19 de noviembre de 1933 y del 16 de febrero de 1936, y en las Elecciones para Compromisarios para elegir Presidente de la República del 26 de abril de 1936.

Fuente: plataforma2003.org

miércoles, 18 de febrero de 2015

El escritor de izquierda humanista, Josele Sánchez polemiza en la presentación de su libro en Barcelona

El lingüista Manuel Parra Celaya presenta en Barcelona la polémica novela basada en la desconocida vida de Carrillo.

“Josele Sánchez desbroza toda una maraña de falsedades sobre Santiago Carrillo” El pasado viernes se presentaba en Barcelona “Con la piel de Cordero”, la última novela de Josele Sánchez que viene cargada de polémica por las graves acusaciones que hace a Santiago Carrillo, entre ellas, la de haber estrangulado a su primera mujer y haberla enterrado en el chalé de Dolores Ibarruri “Pasionaria” en Paris. La novela, que durante las pasadas navidades se convirtió en la más vendida en la plataforma Amazón, fue presentada por el profesor Manuel Parra Celaya, lingüista, filósofo, articulista y escritor.

En palabras del profesor Parra Celaya:


“La novela Con la piel de cordero presenta en su estructura un curioso tratamiento del tiempo saltando, en un feed back aparentemente desconcertante, de situaciones de actualidad a situaciones de la España enfrentada en el ayer; este recurso cervantino de alternar capítulos dedicados a dos protagonistas, lo utiliza Josele Sánchez para su personaje de ficción, Marcos Larrazábal, y para su personaje tristemente histórico, Santiago Carrillo. Este es un recurso que recuerda a la pluma de Cervantes, pero la técnica global de la novela es profundamente galdosiana: primero, por el uso exhaustivo de la documentación, y, segundo, por el arte de situar personajes ficticios inmersos en hechos reales, concretamente en estos agitados años de finales del XX y principios del XXI; estos hechos seguro que serán reconocidos por el lector informado, aunque quizás no por muchos jóvenes, pues ya sabemos que, con respecto al presente, la sobreinformación a la que pueden tener acceso es sinónimo de desinformación, y, con respecto al pasado –y en el caso concreto de España-, en sus aulas han sido objeto, simple y llanamente, de un inmisericorde proceso de adulteración, ocultamiento o falsificación de la historia”.

La visión crítica de Josele Sánchez empalma directamente con un reconocido desprecio por lo políticamente correcto

“La mirada de Josele Sánchez no es partidista, sino que responde a los cánones de lo que tiene que ser el punto de vista de un historiador y de un periodista. Esta mirada abierta no contentará a ningún lector que la contemple desde un prisma ideológico concreto. Esta visión crítica empalma directamente con un reconocido desprecio por lo políticamente correcto, que no es solo atribuible a Marcos Larrazábal, como criatura, sino a Josele Sánchez como creador: desde el uso del lenguaje hasta la desmitificación de supuestos tabúes en personajes reales (Pablo Neruda, Diego Rivera, Frida Kahlo), pasando por la mención de personajes no menos reales pero molestos en la actualidad y silenciados generalmente, como José Antonio Primo de Rivera”.

“El contenido de Con la piel de cordero tiene el objetivo claro y principal de desbrozar toda una maraña de falsedades sobre Santiago Carrillo que han calado en el subconsciente colectivo de muchos españoles bajo la apariencia de dogmas históricos y políticos”.

“Las narraciones son ágiles, en ocasiones trepidantes; las descripciones excelentes, casi cinematográficas, las enumeraciones, brillantes, oportunas y exactas; y no obviemos los remansos de belleza que suponen unas cuantas entradas poéticas”.

 “Josele Sánchez es un maestro del lenguaje, que es capaz de escribir de una forma que, a la vez, deleita con la selección de las palabras, impresiona con el adjetivo certero o desconcierta con esa alternancia de crudeza y de simpatía, en ocasiones de delicadeza y dulzura”.

Josele Sánchez califica de enanos, analfabetos y comemierdas a Artur Mas y Oriol Junqueras

“El intelectual debe mojarse y yo estoy dispuesto a defender la unidad de España aunque sea a guantazo limpio”

Ante una un aforo que llenaba la saladel hotel Montblanc tomó la palabra Josele Sánchez quien no defraudó a un público que esperaba la versión más polémica del autor de “Con la piel de cordero”, la novela que ha sorprendido a la opinión pública con sus revelaciones sobre la posible participación de Carrillo en el estrangulamiento de su primera mujer. Pero la controversia llegó nada más iniciar su intervención.

 El escritor, hablando en catalán dijo:

“Debería hacer como aquel escritor que decía aquello de ¡yo he venido aquí para hablar de mi libro…! También yo he venido a hablar de mi libro pero hay cosas mucho más importantes que las novelas que pueda vender. Hay momentos en los que los intelectuales no debe permanecer en los ateneos sino que deben bajar al tajo y coger el toro por los cuernos. Yo no puedo venir a Barcelona y dedicarme a hablar de mi novela sin más, por mucho que todos me hayan recomendado que no me meta en política. ¿Cómo no voy a meterme en política? Nos estamos jugando la unidad de España por culpa de un par de enanos, analfabetos y comemierdas como Artur Mas y Oriol Junqueras”. Ante el estupor general de los asistentes, Josele Sánchez añadió hablando en perfecto catalán.

“Hay cosas que están por encima del debate político, por encima de la supuesta corrección. La buena educación, los buenos modales y los sentimientos nobles obligan a liarse a guantaz limpio, si es necesario, para defender la unidad de la patria”.
 
Después de unos minutos de confusión, en los que algunos de los asistentes abandonaron la sala, el novelista prosiguió su intervención, ya en castellano, refiriéndose al contenido de su novela:

“Hechos que relato en la novela, como el estrangulamiento de la primera mujer de Carrillo y su posterior entierro en el chalé de Pasionaria, pueden parecer una trama imaginaria pero la realidad supera la ficción. Esta información estuvo en manos del el editor José Lara quien no se atrevió a publicarla por presiones recibidas desde la Casa Real”.

Josele Sánchez dijo que el asesinato de la primera mujer de Carrillo es una mera anécdota al lado del resto del resto de revelaciones que encontrará el lector a lo largo de la novela y añadió:

“Santiago Carrillo llegó a un acuerdo con mediadores de la Corona, cuando Juan Carlos era príncipe, estableciéndose un pacto en virtud del cual, cundo muriese Franco, el Partido Comunista de España facilitaría una transición pacífica a la democracia a cambio de que se limpiara su nombre, su pasado y su expediente judicial. Carrillo se aseguró de no ser juzgado por ningún motivo hasta el punto de que el único exiliado que no pudo volver a España fue Segundo Serrano Poncela, mano derecha del secretario general de los comunistas en las matanzas de Paracuellos”. Según el novelista “Martín Villa, ministro del Interior bajo la presidencia de Adolfo Suárez, impidió a Serrano Poncela regresar a España”.

Otra de las revelaciones que encontrará el lector es la dirección de Santiago Carrillo de los preparativos del asesinato de Leon Trotski quien fue ejecutado en Méjico por el español Ramón Mercader.

 Según Josele Sánchez:

 “También intervinieron, a las órdenes de Carrillo, Pablo Neruda y Diego Rivera lo que supone otra desmitificación ya que el poeta chileno es un icono mundial del pacifismo”. La novela “Con la piel de cordero” relata, también, la sistemática eliminación física de militantes comunistas incómodos incluyendo una relación de nombres de víctimas, militantes del PCE ejecutados por orden de Carrillo y que figuran como víctimas del franquismo.

Josele Sánchez ofrece en la novela una versión completamente nueva de la condena a muerte de José Antonio Primo de Rivera, fechas, reuniones, personajes que avalan su teoría respecto a la decisiva intervención de Carrillo en el fusilamiento del fundador de Falange Española,

Según el autor

 “Santiago Carrillo, obedeciendo órdenes de Stalin, presiono al tribunal para conseguir que José Antonio fuera condenado a muerte”.

El autor, que ha precisado dos años de investigaciones y acopio de documentación para escribir la novela, está preparado para las reacciones que puedan producirse por la aparición de su libro.

Josele Sánchez (Bunyol-Valencia, 1964) es un escritor contundente, polémico y sobrado de oficio que ha cultivado casi todos los géneros literarios: poesía, ensayo, cuento infantil y, por supuesto, la novela.

Con la piel de cordero está editada por Círculo Rojo.

Con seguridad no va a faltarle polémica a esta novela que parece predestinada a derribar mitos y tópicos.

Fuente: elmunicipio.es

domingo, 12 de octubre de 2014

La Leyenda Negra una mentira fabricada por Inglaterra, Holanda para denigrar a España

Orígenes de la Leyenda Negra

La Leyenda Negra, como propaganda antiespañola, empieza a fraguarse a partir de mediados del siglo XVI coincidiendo con la rebelión de los Países Bajos contra el gobierno de Felipe II. Sin embargo, algunos autores establecen antecedentes de esta hostilidad hacia los españoles principalmente en Italia, aunque también en Alemania y Francia.
Posesiones en el Mediterráneo de la Corona de Aragón
Los antecedentes italianos se remontan al siglo XIII cuando el reino de Aragón se extendía por el Mediterráneo hasta Nápoles y Sicilia. La competencia comercial de los mercaderes catalanes y la posterior imposición de tributos por parte de la administración española suscitará odios entre los italianos. Odios injustificados, pues, por una parte, es Castilla la que seguirá cargando con el mayor peso fiscal en cuanto al mantenimiento del Imperio, posesiones italianas incluidas, y, por otra, la defensa de Italia frente a la amenaza turca depende básicamente del Imperio español. También la administración de justicia española habrá de toparse con los privilegios de la desplazada aristocracia italiana. Ésta, apelando a sentimientos nacionalistas, conseguirá finalmente que el pueblo italiano también se resienta contra los españoles a pesar de que el sistema judicial hispano era generalmente benévolo e imparcial a nivel popular.

Alejandro VI
Los italianos tampoco digieren bien, dada su condición de descendientes de la antigua y refinada Roma, estar bajo el dominio de un pueblo al que consideran de inferior cultura. Los españoles son presentados como bárbaros, irreligiosos e ignorantes. También son considerados inferiores desde el punto de vista racial pues, por su historia, son mezcla de judíos y moros. Por ejemplo, en el siglo XV, el papa Borgia, Alejandro VI, será calificado de «marrano y circuncidado» debido a su origen español y, en torno a él y a su familia se irá formando también una particular leyenda negra. Curiosamente una de las instituciones españoles más criticada por la Leyenda Negra será la Inquisición, dedicada precisamente a la eliminación de influencias judías y musulmanas. Por lo tanto, España será alternativamente condenada por ser mezcla de hebreos y moriscos y por su intolerancia hacia los mismos. La hispanofobia italiana se basará principalmente en la impotencia ante la hegemonía de un país al que se considera inferior cultural y racialmente.

El Saco de Roma (1527) por las tropas de Carlos I en su enfrentamiento con los Estados Pontificios no contribuyó precisamente a apaciguar las críticas italianas. Los españoles cargaron con toda la culpa a pesar de que representaban menos de un tercio de toda la tropa. Los otros dos tercios estaban formados por mercenarios alemanes (lansquenetes) y por soldados ¡italianos!

Los antecedentes alemanes de la Leyenda Negra se originan con la guerra que Carlos V mantuvo con los príncipes protestantes germanos de la liga de Esmalcalda. El emperador defendía el catolicismo romano frente a la reforma luterana por la que tomaba partido la liga. Si a esto añadimos el incipiente nacionalismo alemán, el antijudaísmo, ya patente en Lutero, y el sentimiento nórdico de superioridad racial hacia italianos, españoles y judíos, tenemos todos los ingredientes necesarios para entender el antiespañolismo y el antipapismo germanos.

En Francia los sentimientos antiespañoles están ligados a la política imperial española en Europa durante los siglos XV y XVI por la que Francia se vio, por una parte, frustrada en sus ambiciones sobre Italia y, por otra, encerrada entre las posesiones españolas en Europa.


Toda esta hispanofobia, fruto de las rivalidades económicas, de la política imperial española en Europa, de sentimientos nacionalistas y anticatólicos y de superioridad cultural y racial y, por supuesto, del descubrimiento del Nuevo Mundo por parte de España, cristaliza a partir de mediados del siglo XVI cuando los intereses holandeses e ingleses entran en colisión con el Imperio español.

En los años 60 del siglo XVI, durante el reinado de Felipe II, tiene lugar la rebelión de los Países Bajos. En principio, no se trataba de una revuelta popular sino de una conspiración gestada por la nobleza local usando técnicas de propaganda contra el gobierno español, la Iglesia católica y la Inquisición. La mayoría de la población seguía siendo católica pero ciertos nobles flamencos usaron la ideología de la Reforma protestante como instrumento nacionalista para conseguir independizarse de España. La Monarquía Hispánica, en su intento por mantener el ortograma imperial católico en Europa, tuvo que enfrentarse abiertamente al ámbito protestante, Países Bajos e Inglaterra, que es de donde le lloverán las críticas más feroces.

El Duque de Alba
La revuelta en los Países Bajos empezó ante las medidas militares y religiosas tomadas por Felipe II con el fin de reprimir la herejía protestante. El duque de Alba, gobernador de la zona, para controlar las continuas rebeliones, impuso al menos un millar de condenas a muerte, entre ellas las de varios nobles flamencos, e incrementó fuertemente la presencia militar. La tardanza en el pago de los sueldos produjo motines entre los soldados que culminaron con el saqueo de Amberes en 1576, en el que murieron varios miles de holandeses. Se exageró la supuesta crueldad de la política del duque y la propaganda cargó las tintas sobre los hechos más sangrientos y despiadados con el fin de desprestigiar al invasor español. Esta visión será apoyada intensamente por Inglaterra que, a partir de la subida al trono de Isabel I (1558), ratifica el cisma con la Iglesia de Roma iniciado por Enrique VIII.

El príncipe Guillermo I de Orange, antiguo gobernador (estatúder) de Felipe II en los Países Bajos, fue uno de los principales líderes de la revuelta y su obra «Apología» (1580) se convirtió en uno de los panfletos de propaganda antiespañola más difundidos. Según el hispanista Felipe W. Powell:

(…) la Apología de Guillermo fue, sobre cualquier otro, el libelo de mayor impacto, y llegó a ser una piedra angular en la historia total de la Leyenda Negra. No sólo reiteró temas ya conocidos, incluyendo algunos tradicionales en Italia y Alemania, sino que inventó nuevos libelos y dio nuevo giro a los ya existentes. Este panfleto, traducido a las lenguas europeas de mayor difusión, fue ampliamente repartido. (Felipe W. Powell, La Leyenda Negra, pág. 126).

El príncipe Guillermo I de Orange
Guillermo elude los ataques políticos directos al rey y responsabiliza del mal gobierno a sus ministros: los gobernadores españoles de Holanda, en especial el duque de Alba, son títeres del Papa y Felipe II es un esclavo de la Inquisición. Haciéndose eco de las acusaciones de fray Bartolomé de las Casas remarca la crueldad natural de los españoles patente en las matanzas de indios en el Nuevo Mundo. También es el primero en publicar que Felipe II había ordenado la muerte de su hijo don Carlos y otras acusaciones personales hacia el rey. Asesinado en 1584, poco después de la publicación de la Apología, Guillermo de Orange se convirtió en mártir de la independencia holandesa y, aún hoy, es mencionado en la letra del himno nacional.

La hispanofobia también sirvió a los holandeses como justificación para intentar conquistar las posesiones lusas de ultramar, cuando éstas pasaron a formar parte del Imperio hispano (1580-1640) al heredar Felipe II el trono de Portugal, y empezar así a desarrollar su propio imperio.

Las relaciones de España con Inglaterra fueron relativamente buenas en la primera mitad del siglo XVI, durante el matrimonio de Felipe II con la reina católica María Tudor, pero se volvieron altamente conflictivas al consolidarse definitivamente el protestantismo bajo el reinado de Isabel I. Inglaterra fomentó la rebelión de los Países Bajos no sólo por solidaridad protestante frente al católico Imperio hispánico sino por la amenaza que representaba tener dominios españoles a tan poca distancia de sus costas. Por otra parte, el enfrentamiento también se planteó en el terreno económico y político debido a las estratagemas inglesas por participar a toda costa de las ganancias americanas.

A diferencia de los holandeses, cuyas críticas a España se dirigían al mal gobierno, la propaganda antiespañola inglesa se centró especialmente en la temática americana puesto que sus intereses iban en el sentido de crear su propio imperio en el Nuevo Mundo. La Leyenda Negra sirvió para justificar la piratería a naves y posesiones españolas en América. Al famoso pirata Francis Drake, que asaltó Santo Domingo y Cartagena, se le otorgó incluso el título de Sir.

Finalmente, en 1588, Felipe II se vio obligado a enviar a la «Grande y Felicísima Armada» con el fin de invadir Inglaterra. Su fracaso, debido más a las malas condiciones meteorológicas que a los méritos militares ingleses, fue utilizado por éstos para ridiculizar tanto a la que denominaron irónicamente «Armada Invencible» como a la monarquía española.

Gran parte de la propaganda antiespañola toma como fuente las críticas realizadas por los propios autores españoles, como Antonio Pérez, Reginaldo González Montano y Bartolomé de las Casas. Dichas críticas serán posteriormente exageradas y ampliadas en el extranjero convirtiéndose así en propaganda contra el Imperio hispánico.

Antonio Pérez
Siendo secretario de estado de Felipe II, Antonio Pérez participa en una serie de intrigas palaciegas que finalmente le hacen caer en desgracia. Se ve obligado a huir y buscar refugio primero en Zaragoza, acogiéndose a los fueros del reino de Aragón, y posteriormente en Inglaterra. Aquí, bajo el pseudónimo de Rafael Peregrino, publica una serie de libelos contra Felipe II bajo el título de «Relaciones» (1594). Antonio Pérez acusa al monarca de mantener relaciones adúlteras con la princesa de Éboli y de ordenar la muerte de su primogénito don Carlos. La historiografía no ha podido probar la responsabilidad del rey en dicha muerte por lo que probablemente tras esas acusaciones se escondían motivos personales y políticos. De hecho, las acusaciones de Pérez fueron usadas como propaganda contra Felipe II por los holandeses en su lucha por la independencia. Guillermo de Orange añadirá, por su parte, nuevas acusaciones como la de bigamia, incesto, adulterio y la de ordenar la muerte de su esposa Isabel de Valois. La tétrica imagen creada en torno al emperador hará que sea conocido en el ámbito protestante como el «demonio del mediodía».

Las acusaciones de Reginaldo González Montano, protestante español exiliado en Londres, se centran en cambio en la Inquisición española. Montano construye un terrorífico relato en torno a las torturas y tormentos empleados por dichas institución. Su obra, «Exposición de algunas mañas de la Santa Inquisición española» (1567), fue profusamente traducida y reeditada en Francia y en los países protestantes.

Una parte principal de la Leyenda Negra se ceba especialmente con la Inquisición española, uno de los instrumentos para llevar a cabo la política imperial de Felipe II en Europa. La Inquisición española fue un tema recurrente entre los intelectuales europeos, que vieron en el Santo Oficio una simple maquinaria de practicar las más horrendas torturas. Y, en particular, fue una de las grandes obsesiones de los holandeses. En este sentido, todas las obras de la época intentan describir con el máximo morbo posible los sangrientos procedimientos inquisitoriales.

La Inquisición moderna fue creada por los Reyes Católicos a través de una bula del papa Sixto IV, en 1478. Pero mucho antes ya funcionaba la llamada Inquisición medieval en países como Francia o Alemania donde se encargaba de perseguir a los herejes, como los albigenses franceses. Por otra parte, los países protestantes, una vez libres del control de Roma, crearon sus propias Inquisiciones, mucho más crueles que la española. Así, en sus tres siglos y medio de existencia, la Inquisición española mandó ejecutar a unas cuatro mil personas (la inmensa mayoría judaizantes), mientras que en un periodo de tiempo mucho menor se quemaron doscientas mil brujas en el Norte de Europa o se ejecutaron también cientos de miles de católicos en la Inglaterra de Isabel I.

fray Bartolomé de las Casas
La Leyenda Negra americana se apoya principalmente en las denuncias que hizo fray Bartolomé de las Casas y que plasmó en su «Brevísima relación de la destrucción de las Indias» (1552). El libro es una relación, tendenciosamente exagerada, de los excesos que acompañaron al descubrimiento. Así, Las Casas habla de 30 a 50 millones de indios muertos en la isla de La Española cuando la población es probable que ni siquiera llegase a los 14 millones de habitantes (población actual). Sin embargo, sus denuncias llevaron a la adopción de leyes de protección de los indios, como las «Leyes Nuevas» (1542), por parte del emperador Carlos I. Éste llegó incluso a detener la conquista (1550) hasta que una junta de expertos en teología y leyes no dictaminasen si se estaba obrando correctamente. En dicho contexto tiene lugar la «Controversia de Valladolid» entre Ginés de Sepúlveda, que defiende la guerra justa contra los indios, y Bartolomé de las Casas que se opone.

La obra de Bartolomé de las Casas fue rápida y profusamente publicada por los impresores protestantes mientras que ignoraron la obra de Bernal Díaz del Castillo, favorable a la labor de conquista española. El grabador y editor holandés Teodoro de Bry (Frankfurt) se encargó de añadir a la obra de Las Casas ilustraciones que describían fielmente la narración que el dominico hacía de las supuestas atrocidades realizadas por los españoles en América.

Hay que tener en cuenta que la propaganda es el elemento fundamental de difusión de la Leyenda Negra y la imprenta, desarrollada precisamente en tierras protestantes, el invento que la hace posible, bien en forma de libros o, más frecuentemente, en forma de panfletos y libelos baratos y fáciles de distribuir. Puesto que la mayoría de la población no sabe leer, estas obras van profusamente ilustradas con imágenes y grabados en los que se describe morbosamente las supuestas torturas de la Inquisición española o las fantasiosas matanzas de indios que los españoles realizaban en América.

Ya hemos dado algunos apuntes sobre las exageraciones o falsedades en las que se basan los relatos que constituyen la Leyenda Negra. Existe al respecto una bibliografía cada vez más abundante que pone en evidencia las acusaciones contra España. Sin embargo, lo que aquí nos interesa, desde el punto de vista de la filosofía de la Historia del materialismo filosófico, es contraatacar la Leyenda Negra desde la Idea filosófica de Imperio.

Hemos visto cómo los orígenes de la Leyenda Negra están vinculados al establecimiento de España como Imperio efectivo. Pese a que Felipe II nunca se tituló emperador, la denominada Monarquía Hispánica se extendía a lo largo de 40 millones de km2 (el Imperio más grande hasta la fecha), territorio que eclipsaba con creces al imperio oficial, el Sacro Imperio Romano Germánico, heredado por Fernando I de Habsburgo de su hermano el emperador Carlos V. Y es que, con el descubrimiento casual de América (a consecuencia del ortograma imperialista heredado de los primeros reinos cristianos en su intento de recubrir a los invasores musulmanes) España se convierte en un Imperio Universal y empieza a ser temida y odiada.

Los enemigos del Imperio español son otros imperios. Bien imperios emergentes, como Inglaterra y Holanda, bien imperios ya en marcha, como el imperio turco o los imperios azteca e inca, o bien eternos aspirantes a constituirse en imperio, como Francia. El Imperio español es el que lleva la voz cantante en el sentido de mantener el «orden mundial» frente al Islam y el Protestantismo. La Pax Hispana logrará coordinar entre sí una serie de reinos y virreinatos y se mantendrá más o menos estable durante cuatro siglos hasta la invasión napoleónica.

Es en esta dialéctica de Estados (o de imperios) en la que, como estrategia para minar el poder del Imperio español, surge en el ámbito protestante toda la maquinaria propagandística antiespañola de la Leyenda Negra que, como ya hemos señalado, se dirigirá tanto a la propia persona del monarca, Felipe II, como a su política imperial (en la medida que dificulta el despliegue de los otros imperios), como a las instituciones por las que dicha política se lleva a la práctica (tales como la Inquisición o el Real Patronato de Indias) o como, en última instancia, a los propios españoles.

La Monarquía hispánica se sustentaba filosóficamente en lo que Gustavo Bueno denomina Idea «metapolítica» de Imperio, consistente en que para que el Imperio Hispánico fuese Universal y, por tanto, generador requería estar fundado en una Idea metapolítica, es decir, una Idea que estuviese por encima de los meros intereses políticos depredadores. Esa Idea metapolítica será la Idea de Cristiandad.

Necesariamente, España, como Imperio generador, no puede constituirse sobre reinos bárbaros o herejes, lo cual implica una necesaria uniformización cristiana. Su condición de Imperio generador (civil) y no depredador (heril) le obliga a constituirse como Imperio cristiano (católico):

(…) el Imperio Universal Civil (no «heril») sólo puede ser un Imperio conformado sobre reinos cristianos ya existentes o por crear; no puede ser un Imperio conformado sobre sociedades bárbaras o idólatras, ni tampoco un Imperio de dominación sobre pueblos cismáticos (musulmanes y, acaso también, protestantes). Según esto, si el Imperio debe ser cristiano no es tanto como medio de lograr la más plena unificación política (es la interpretación ordinaria), sino como el único modo de lograr la unificación política misma de los pueblos de un modo no depredador o tiránico. (…) No se tratará, por tanto, de extender más y más el Imperio por vía de la dominación, de la depredación o de la tiranía. Un Imperio generador sólo puede crecer sobre los pueblos cristianos (o dirán otros: «sobre pueblos civilizados»), y no para arrebatarles las tierras, las leyes o los fueros, sino para mantener la paz entre los reyes y los príncipes soberanos e independientes. (Gustavo Bueno, España frente a Europa, pág. 342)

Pero eso no quiere decir que Felipe II sea un títere del Papa o de la Inquisición, como señalan algunos de sus críticos cargando las culpas sobre la Iglesia. Es un error pensar que el Imperio español esté subordinado a la teología católica y al «poder espiritual» del Papa que lo utilizan con fines evangelizadores para fabricar más cristianos. No se trata de que España, ajena a la modernidad, esté presa aún de la herencia medieval manifiesta en la fórmula de «por el imperio hacia Dios». Más bien, al contrario:

Sólo porque se actuaba en nombre de Dios (del Dios cristiano) el Imperio podía ser universal: «por Dios hacia el Imperio», podría ser la fórmula del Imperio hispánico (…). (Gustavo Bueno, op. cit. pág. 347)

Por consiguiente, era el propio Felipe II el que se valía del poder espiritual, representado en la cristiandad católica, para poder llevar a cabo su política imperial:
 
El dogma católico, tal como se formuló en Trento, equivalía, para Felipe II (…) a lo que la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» de 1948 representa hoy para los Imperios o Estados modernos: la trama normativa fundamental a partir de la cual puede empezar a ponerse en ejecución la política efectiva. En este sentido, el Concilio Ecuménico de Trento podría ser interpretado como una operación al servicio de la política de Felipe II (de la misma manera a como la Asamblea «Ecuménica» de la ONU, que proclamó la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», puede considerarse como una operación al servicio de las Potencias capitalistas victoriosas de la Segunda Guerra Mundial. (Gustavo Bueno, op. cit. pág. 351)

Precisamente, gran parte de la Leyenda Negra se basa en acusaciones hacia dos instituciones, la Inquisición española y el Real Patronato de Indias, que nacieron como privilegios que el Papado había concedido a los reyes Católicos para que apoyaran la evangelización y el establecimiento de la Iglesia Católica en América. Sin embargo, lejos de ser instituciones medievales al servicio de Roma serán, en la práctica, instrumentos al servicio del Imperio hispánico durante cuatro siglos (del siglo XV al XIX), y que:

 (…) suponen el «desbordamiento del papel de la Iglesia católica por parte de la empresa imperial como distribuidora de la “ley de Dios”, toda vez que esta distribución dirigida a “todos los hombres” se lleva a cabo a través del Imperio, y se lleva a cabo hasta donde el Imperio puede (hasta donde le dejan otras potencias políticas y no políticas). (Atilana Guerrero & Pedro Insua, España y la «inversión teológica», El Catoblepas nº 20, pág. 19)

Tanto la política inquisitorial española como la política de conquista del Nuevo Mundo son mostradas como ejemplos de intolerancia, fanatismo, crueldad y depredación. Sin embargo, resulta completamente anacrónico tachar de intolerante la política inquisitorial de Felipe II por sus leyes que prohibían imprimir o introducir libros heréticos o ir a estudiar o a enseñar a las Universidades de países protestantes. La tolerancia sólo comenzó a considerarse como virtud a partir del siglo XVIII, cuando se transformó en un mero equilibrio de fuerzas entre la Iglesia de Roma y las Iglesias protestantes. No sólo España, tampoco los demás países, en esta época, predicaban la tolerancia. Precisamente de la intolerancia política dependía la supervivencia de los distintos Estados e Imperios que se estaban desplegando simultáneamente al Imperio hispánico. Por otra parte, las Iglesias reformadas no eran precisamente una luz de modernidad frente al oscurantismo de la Iglesia católica:

(…) como si el fideísmo de Lutero no representase el espíritu frailuno más medieval y arcaico, que incluía el odio a los judíos, un odio que fue, por cierto, reutilizado en época de los nazis. (…)Las leyes de Felipe II de 1518 y 1519 («ley de Aranjuez») prohibiendo imprimir, introducir o vender libros heréticos o prohibiendo a los letrados ir a estudiar o a enseñar a Universidades de países protestantes tenía, por tanto, un alcance político comparable al de nuestras leyes actuales prohibiendo editar o vender libros nazis que defiendan el «holocausto» o incluso que nieguen su existencia; o el de otras leyes que prohíben ir a estudiar o a enseñar a las llamadas «sectas destructivas» (Gustavo Bueno, op. cit. pág. 349)

En cuanto a la conquista de América, es indudable que en sus inicios se realizaron innumerables tropelías, crueldades y actos criminales, muchas de ellas inevitables y otras totalmente gratuitas. Sin embargo, la intención del Imperio (finis operis) no era esa pues, ya en fecha tan temprana como 1512, los Reyes Católicos promulgan las Leyes de Burgos con el fin de salvaguardar los derechos de los indios, especialmente en lo concerniente a que no podían ser esclavizados. El Imperio tenía un claro carácter generador. Pero la realización de tales objetivos (finis operantis) hace inevitable un cierto grado de depredación por parte de los individuos que ponen en práctica los fines generadores del Imperio. Como señala Gustavo Bueno, no es que el Imperio tenga un lado bueno y otro malo, un anverso y un reverso (la cruz y la espada). Todo depende de la escala con la que observemos la realidad. Si nos movemos a pequeña escala, es decir, a escala «molecular» observaremos las actividades más o menos predadoras de los individuos particulares, mientras que si nos movemos a gran escala, es decir, a una escala «molar» tal vez podremos vislumbrar que los mezquinos fines de los elementos moleculares sirven para que el Imperio, por encima de ellos, ponga en marcha toda su actividad civilizadora y generadora:

Los españoles no emprendieron sus expediciones, con los terribles sacrificios que ellas comportaban, para ir a las selvas o a las playas americanas a recitar el Beatus ille, aunque muchos contemporáneos nuestros desde su más pura conciencia ética y ecológica nos digan, en sus lamentaciones, ante la Historia de los Imperios, que eso es justamente lo que debieran haber hecho. En general, cabría decir que la potencia de un Estado y, en particular, la de un Imperio, no se mide tanto por el grado de identificación o de «entrega» a sus planes y programas que puedan tener los ciudadanos o los grupos de los ciudadanos que lo integran; cada grupo, como cada ciudadano, se mueve en función de sus fines particulares («moleculares») y lo importante es que el Estado, o el Imperio, haya sido capaz de tejer una red («molar») capaz de canalizar los «efectos de masas» resultantes de la conjunción de los grupos particulares, y de los excedentes que así se obtienen, para aplicarlos a la realización de sus propios proyectos generales. (Gustavo Bueno, op. cit. pág. 354)

Fuente: laleyendanegra.com